RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 495-2019-PRODUCE , PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 495-2019-PRODUCE

Fecha de disposición14 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019

Lima, 14 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 014-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 354-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 946-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos por su condición de bienes patrimoniales de la Nación son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, resulta necesario modificar el primer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el numeral 4.9 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, a fin de disponer que se pagan los derechos de pesca que el Ministerio de la Producción establezca para cada recurso hidrobiológico, o en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca; así también, establecer el factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico merluza, lo que contribuirá, entre otros, a la investigación...

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