RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 858-2019-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan a SKY AIRLINE PERU S.A.C. permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 858-2019-MTC/12

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Lima, 25 de octubre del 2019

VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con los documentos de Registro Nº T-114282-2019 del 15 de abril de 2019, N° E-133259-2019 del 04 de mayo de 2019, N° E-183997-2019 del 17 de junio de 2019 y N° E-212563-2019 del 10 de julio de 2019, SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años;

Que, SKY AIRLINE PERU S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 113 y sus Especificaciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que, cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, el artículo 99° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el otorgamiento de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano se realizará, a criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante asignación directa, distribución proporcional o concurso público, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva;

Que, el mencionado dispositivo señala que en caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que solicitan dos (02) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público;

Que, mediante el documento de Registro N° E-241952-2019 del 07 de agosto de 2019, la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A. formuló oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de SKY AIRLINE PERU S.A.C., respecto a las rutas hacia Chile, Argentina y Cuba, la cual fue admitida a trámite según lo señalado en el Memorando N° 1223-2019-MTC/12.LEG;

Que, el 05 de setiembre de 2019, se llevó a cabo la...

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