DECRETO SUPREMO, N° 035-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que precisa disposiciones sobre el Servicio de Transporte Público de Personas en Vehículos Menores No Autorizados y establece disposiciones sobre el bloqueo de aplicativos y/o páginas web-DECRETO SUPREMO-N° 035-2019-MTC

Fecha de disposición14 Noviembre 2019
Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370, señala entre otras funciones, que este Ministerio es competente de manera exclusiva en servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como en infraestructura y servicios de comunicaciones. Asimismo, en su artículo 5 establece dentro de sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RNAT, el cual contiene las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del RNAT regula las condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial; precisando en su sub-numeral 20.4.4 que el servicio especial de transporte público de personas en taxi se presta en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante RNV;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, el artículo 10 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en...

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