ORDENANZA, Nº 444-2019-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Declaran de interés regional la salvaguarda de la identidad pasqueña a través de las artes-ORDENANZA-Nº 444-2019-G.R.P/CR

Fecha de disposición09 Noviembre 2019
Fecha de publicación09 Noviembre 2019

Cerro de Pasco, 22 de agosto de 2019.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El OFICIO Nº 0068-2019-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 19 de agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual remite el Dictamen Nº 003-2019-CDSDHMFJ-CR-G.R.PASCO; la Declaratoria de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, Familia y Juventudes;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece los derechos fundamentales de la persona, que en su numeral 8) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. El Artículo 21º precisa: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de calor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública. Están protegidos por el Estado;

Que, siendo una norma con rango de ley emitida por el Consejo Regional; se establece en el inciso 4, del artículo 200º de la Constitución Política, textualmente precisa: la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”;

Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria, señala: “Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiones”;

Que, la Ordenanza Regional que Declara de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes, tendría los objetivos específicos de: 1. Promover y difundir nuestra identidad en los acontecimientos cívico militar, cultural, académico, político, y otro en nuestra región; 2. Fortalecer y consolidar la participación activa de las organizaciones y/o actores culturales en la Región Pasco; 3. Generar una conciencia en la población de amor por lo nuestro; 4. Implementar políticas dirigidas al sector cultural de nuestra región;

Que, el fundamento de este requerimiento, se circunscribe además en la problemática que en los últimos años la región ha sufrido una pérdida significativa de su identidad, debido a muchos factores siendo las más importantes: la migración, una inadecuada política educativa regional, falta de gestión cultural, falta de espacios a favor de la cultura (anfiteatros, casas culturales, cines, etc.), falta de conmemoración de fechas importantes a nivel comunal...

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