RESOLUCION, Nº 0170-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 0170-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

Expediente N° JNE.2019001931

CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Rafael Magan Comettant en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de fecha 9 de agosto de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 3 de julio de 2019 (fojas 22 a 25), Julio Rafael Magan Comettant presentó ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar una solicitud de vacancia en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:

- El alcalde incurrió en causal de vacancia al contratar y adquirir la implementación de vestuario al personal de limpieza por interpósita persona de bienes que corresponden a la Municipalidad.

- La causal de vacancia invocada es la establecida en los “artículos II y IV de la Ley N° 27815, que prohíbe al alcalde realizar actos de proselitismo”.

Descargos de la autoridad cuestionada

El alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, en la sesión de concejo, de fecha 9 de agosto de 2019, presentó los siguientes argumentos de descargo:

- Las tomas fotográficas adjuntadas por el solicitante de la vacancia, corresponden a los polos donados al personal de limpieza, el 1 de enero de 2019.

- El término proselitismo se ajusta a un tema electoral mas no como parte de una gestión municipal.

- La solicitud de vacancia se sustenta en leyes diferentes a la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que el procedimiento de vacancia se encuentra enmarcado estrictamente en la dicha ley.

El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria de concejo, del 9 de agosto de 2019 (fojas 127 a 130), el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, integrado por 6 miembros, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Julio Rafael Magan Comettant en contra del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra, una abstención). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de la misma fecha (fojas 49 y 50).

El recurso de apelación

El 23 de agosto de 2019 (fojas 2 a 19), Julio Rafael Magan Comettant interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, en la cual reitera los hechos expuestos en su escrito de solicitud de vacancia, de fecha 3 de julio de 2019. Adjunta al escrito de apelación copia simple de la denuncia presentada ante la Contraloría General de la República, del 19 de julio de 2019 (fojas 20 y 21).

Cuestión en discusión

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos atribuidos a Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, se encuadran en alguna causal de vacancia...

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