RESOLUCION SUPREMA, N° 232-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por autoridades del Reino de Marruecos-RESOLUCION SUPREMA-N° 232-2019-JUS

Fecha de disposición06 Noviembre 2019
Fecha de publicación07 Noviembre 2019
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 101-2019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades del Reino de Marruecos para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de enero de 2019 y su Aclaratoria del 10 de mayo del mismo año, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades del Reino de Marruecos, para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de...

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