ORDENANZA, Nº 022-2019-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Huarochirí-ORDENANZA-Nº 022-2019-CM/MPH-M

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Matucana, 25 de octubre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 24 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, y;

VISTO:

El Informe Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0506-2019-GM-MPH-M, de fecha 23.10.2019, de la Gerencia Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Que, con Informe Legal Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que “Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza.

Que, la Disposición complementaria final del D.Leg.Nº1272, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles.” La ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La ratificación a que se refiere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, el numeral a del art. 68 del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Que, el art. 69b del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, respecto a la determinación de las tasas de arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantificación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos, la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Posteriormente mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.

Que, las tasas por arbitrios, se calcula dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, es decir nos encontramos dentro del plazo para elaborar y aprobar la Ordenanza Municipal que fije la tasa de arbitrios Municipales de Limpieza Pública, parques y Jardines y Serenazgo, en función del costo efectivo del servicio a presta, debiendo sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Que, se debe...

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