DECRETO SUPREMO, N° 017-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable-DECRETO SUPREMO-N° 017-2019-JUS

Fecha de disposición05 Noviembre 2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Nuevo Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido conformando grupos de trabajo con el fin de elaborar y/o actualizar instrumentos de gestión que estandaricen metodologías y sirvan de herramienta para el trabajo de jueces, fiscales, defensores públicos y policías;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta el trámite para la participación del defensor público en las audiencias inaplazables, conforme a la norma antes citada;

Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia elaboraron un proyecto de reglamento con la finalidad que el defensor público penal tenga una participación oportuna, cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable, garantizando el derecho de defensa del usuario y los fines para los cuales fue requerido, el mismo que ha sido validado y aprobado en forma unánime conforme al Acta de fecha 02 de mayo de 2019;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el “Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal.

Artículo 3 Seguimiento, Monitoreo y Evaluación

Encárguese a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4 Difusión y Capacitación

Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.

Artículo 5 Publicación

5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6 Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, los instrumentos jurídicos internacionales y el Código Procesal Penal, la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de...

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