ORDENANZA, Nº 370-2019/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona actos de acoso sexual ejercido en contra de las personas que se encuentren en el distrito-ORDENANZA-Nº 370-2019/MDCH

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha de disposición17 Octubre 2019

Chorrillos, 17 de octubre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2019. Visto el Informe Nº 88-2019-GDS-MDCH, de 7 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 153-2019-MDCH-GESECI-SFA, de 14 de octubre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 933-2019-GAJ-MDCH, de 15 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme el artículo 7º de esta norma es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas, medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;

Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual es sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida;

Que, mediante el Informe Nº 88-2019-GDS-MDCH, la Gerencia de Desarrollo Social propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en el distrito de Chorrillos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación;

Que, mediante el Informe Nº 153-2019-MDCH-GESECI-SFA, de 14 de octubre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, opina favorablemente respecto de contar con una herramienta de protección a los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en espacios públicos...

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