ORDENANZA, Nº 513-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 513-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019

Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 513-MDA

Ate, 28 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2019; visto, el Memorándum Nº 245-2019 y Nº 627-2019-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 196-2019-MDA/SIIC de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; el Informe Nº 079-2019-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 270-2019-MDA/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 691-2019-MDA/GDIS/SGSBS de la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe Nº 810-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 527-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;

Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto...

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