DECRETO DE URGENCIA, N° 008-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional-DECRETO DE URGENCIA-N° 008-2019

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019

Decreto de Urgencia

Nº 008-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, en dicho contexto el Poder Ejecutivo ha identificado como de suma relevancia emitir disposiciones que permitan reactivar las obras públicas paralizadas, toda vez que los niveles de ejecución de las inversiones tienen un impacto directo tanto en la actividad económica del país como a nivel social, siendo que las obras públicas que se encuentran paralizadas no cumplen el objeto de satisfacer servicios públicos en beneficio de la población;

Que, de acuerdo con un reporte de obras paralizadas emitido por la Contraloría General de la República a nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se ha identificado que existen 867 obras paralizadas que representan un monto de S/ 16 870 855 767,00 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), lo cual reviste mayor gravedad considerando que gran cantidad de obras paralizadas cuentan con un mayor nivel de ejecución, advirtiéndose a partir del reporte antes citado de la Contraloría General de la República que, de las 867 obras paralizadas identificadas, 528 se encuentran en un nivel de avance físico igual o superior al 50%;

Que, en ese marco, se ha determinado la necesidad que las Entidades de los tres niveles de gobierno elaboren un diagnóstico de las obras públicas paralizadas que se encuentran a su cargo, el cual permita a su vez determinar un curso de acción con el objetivo de poder reactivarlas;

Que, de otro lado, a fin de coadyuvar a la reactivación de obras públicas paralizadas en los tres niveles de gobierno, resulta necesario aprobar un conjunto de medidas complementarias relacionadas a dicha finalidad, principalmente, respecto del impulso de procesos arbitrales en curso así como la interposición de medidas cautelares tanto en sede arbitral como judicial; y en el caso específico de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se ha estimado conveniente aprobar reglas que permitan solucionar la diversa problemática que suele presentarse con el cambio de gestión de autoridades;

Que, de igual forma, a efectos de garantizar un adecuado ejercicio del control durante la vigencia de este marco legal extraordinario, resulta necesario contar con el acompañamiento de la Contraloría General de la República mediante acciones de control de naturaleza preventiva, tales como el control concurrente, para cuyo efecto entre las medidas complementarias adicionalmente se ha contemplado regular expresamente el destino de recursos a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias con la finalidad de reactivar y garantizar la continuidad de las obras públicas paralizadas a nivel nacional, en procura de impulsar la actividad económica, así como de la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de su culminación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas que se encuentran paralizadas, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.

Artículo 2 Declaratoria de necesidad urgente

Declárase de necesidad urgente la reactivación de obras públicas paralizadas, para la provisión de infraestructura que permita satisfacer servicios públicos en beneficio de la población.

Artículo 3 Obra pública paralizada

3.1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma:

  1. Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o;

  2. Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.

3.2. En el caso del literal a), la paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.

3.3. Si la obra...

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