ORDENANZA, Nº 509-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 509-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 509-MDA

Ate, 7 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 22) del Artículo de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales;

Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas prescribe: solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipales de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley; en su artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias que aseguren el cumplimiento dispuesto por la presente Ley, y en su Primera Disposición Transitoria y final establece: Las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;

Que, es necesario dictar la presente ordenanza con el objeto de...

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