DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, habiéndose emitido, bajo dicho marco, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el cual instituye el Subsistema de Extinción de Dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373 estipula que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaboran articuladamente protocolos de actuación interinstitucional para la adecuada implementación y aplicación de este Subsistema;

Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Presidente del Poder Judicial y la Fiscal de la Nación han dado conformidad previa para la participación del Poder Judicial y Ministerio Público en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, como se advierte del Oficio N° 7901-2019-P-PJ y Oficio N° 004330-2019-MP-FN-SEGFIN;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las comisiones son órganos encargados de cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo además que no tienen personería jurídica ni administración propia;

Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que las comisiones son un tipo de órgano colegiado que pueden ser temporales o permanentes; señalando su artículo 23 que, si fueran sectoriales o multisectoriales, pueden también participar representantes de otros...

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