RESOLUCION.Nº 206-2019/SUNAT.Aprueban el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE - Empresas Supervisadas), modifica la normativa sobre emisión electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2019/SUNAT APRUEBAN EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS SUPERVISADAS (SEE - EMPRESAS SUPERVISADAS), MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO DE COMPRO... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 206-2019/SUNAT

APRUEBAN EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS SUPERVISADAS (SEE - EMPRESAS SUPERVISADAS), MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 206-2019/SUNAT

APRUEBAN EL NUEVO SISTEMA

DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA

EMPRESAS SUPERVISADAS

(SEE – EMPRESAS SUPERVISADAS),

MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO

DE COMPROBANTES DE PAGO

Lima, 21 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 de su artículo 4;

Que el numeral 6 del artículo 4 del RCP señala como documentos autorizados, entre otros, a los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N.º 042-99-EM y normas modificatorias;

Que la prestación de los servicios indicados en el considerando anterior es regulada por normativa especial y las empresas que los prestan están bajo la supervisión de organismos supervisores, siendo que dicha normativa establece información que debe ser consignada en los recibos mencionados (que se consideran documentos autorizados) y que no es relevante para fines tributarios. Además, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, los recibos pueden incluir información que está bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones, por lo que las empresas que emiten esos recibos no pueden proporcionarlos, salvo que sean solicitados de conformidad con el artículo 62 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias, o en los supuestos contemplados en la normativa especial;

Que, como parte del proceso de implementación de mecanismos telemáticos para la emisión de comprobantes de pago, la Resolución de Superintendencia N.º 357-2015/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) a efecto de regular el marco general para la emisión de los documentos autorizados electrónicos en el SEE y las normas específicas para la emisión en el SEE – Del contribuyente de los recibos por los servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones antes aludidos, salvo cuando se trate del servicio telefónico, fijo o móvil o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico en atención a la información protegida según el considerando anterior y toda vez que la emisión electrónica en el SEE – Del contribuyente de los citados recibos involucra su envío a la SUNAT;

Que, conforme a la normativa sobre emisión electrónica, las empresas que prestan los servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones pueden incorporarse voluntariamente al SEE para emitir sus recibos por los citados servicios en los sistemas señalados en esa normativa;

Que, para continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, la Resolución de Superintendencia N.º 013-2019/SUNAT y normas modificatorias designa a partir del 1 de enero de 2020 como emisores electrónicos del SEE, entre otros, a las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos (indicado en el segundo considerando) y establece en qué sistemas -entre estos, el SEE – Del contribuyente- debe emitirse el documento autorizado electrónico por el citado servicio;

Que, como parte de la estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de pago electrónicos y teniendo en cuenta que dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario (por la información que proporciona -prácticamente- en línea) se ha definido la necesidad de designar como emisores electrónicos en el SEE a las empresas que prestan los servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones;

Que, en orden a lo indicado en el considerando anterior, también se ha evaluado la conveniencia de crear un nuevo comprobante de pago que se emita por los servicios públicos señalados y que solo contenga información relevante para fines tributarios, que no incluye información bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones (por lo que no estaría limitado su envío a la SUNAT); así como aprobar un nuevo sistema de emisión electrónica a través del cual se emita ese nuevo comprobante de pago;

Que, además, se considera conveniente que dicho comprobante de pago también pueda emitirse a través del SEE – Del contribuyente para que las empresas puedan optar por el sistema al que mejor puedan adaptarse;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos anteriores, debe modificarse el RCP y la normativa sobre emisión electrónica (Resoluciones de Superintendencia N.ºs 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 117-2017/SUNAT, 013-2019/SUNAT y 114-2019/SUNAT);

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1.1 Aplicación SEE – Empresas Supervisadas : A la aplicación informática que se descarga de SUNAT Virtual, a través de la cual se remite a la SUNAT los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas emitidos según la presente resolución y se presenta la comunicación de baja.
1.2 Clave SOL : Al texto de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT Operaciones en Línea que asociado al código de usuario o al número de DNI otorga privacidad en el acceso a ese sistema, definido en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
1.3 Documento autorizado : Al comprobante de pago a que se refieren los literales d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.
1.4 Documento electrónico : Al archivo con información expresada en bits que cumple con las condiciones señaladas en el artículo 6. El incumplimiento de esas condiciones origina que no se haya emitido ni, de corresponder, otorgado un documento electrónico.
1.5 Mecanismo de seguridad : A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: a) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. b) Sea improbable que, a través de medios técnicos, el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. c) Sea improbable que, a través de medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo. Dicho mecanismo de seguridad es generado por el aplicativo SEE – Empresas Supervisadas.
1.6 Notas electrónicas : A la nota de crédito electrónica y a la nota de débito electrónica.
1.7 Nota de débito electrónica : A la nota de débito regulada en los artículos 13 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en el anexo N.º 1 que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.
1.8 Nota de crédito electrónica : A la nota de crédito regulada en los artículos 12 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en el anexo N.º 1 que tenga
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