RESOLUCION, Nº 183-2019-OSCE/PRE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Formalizan aprobación de la Directiva 'Intervención Económica de la Obra'-RESOLUCION-Nº 183-2019-OSCE/PRE

Fecha de publicación21 Octubre 2019
Fecha de disposición18 Octubre 2019

Jesús María, 18 de octubre de 2019

VISTO:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 18 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero de 2003, se aprobó la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE “Intervención Económica de la Obra”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 204.1 del artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Entidad puede de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la...

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