RESOLUCION, Nº 4838-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento de la Hipoteca Inversa y modifican otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 4838-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Lima, 17 de octubre de 2019

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, se estableció el marco normativo para el uso de la hipoteca inversa como un medio que permite que las personas complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito, salvo que se hayan designado beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que Regula la Hipoteca Inversa, el cual norma principalmente aspectos referidos a los beneficiarios del contrato, la tasación y las responsabilidades sobre el inmueble, el prepago del crédito, el contrato de renta vitalicia, el vencimiento anticipado del contrato, la ejecución judicial y extrajudicial, entre otros;

Que, el numeral 5 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder créditos hipotecarios y el numeral 5-A las faculta a conceder créditos en la modalidad de hipoteca inversa; y con relación a los créditos antes mencionados, las empresas pueden emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios tanto en moneda nacional como extranjera;

Que, la Ley que Regula la Hipoteca Inversa señala que las empresas de operaciones múltiples, las empresas de seguros y las empresas administradoras hipotecarias son entidades autorizadas a otorgar créditos en la modalidad de hipoteca inversa;

Que, mediante una hipoteca tradicional, una persona obtiene un crédito para la adquisición, construcción o remodelación de una vivienda, el cual se repaga de acuerdo con el cronograma acordado con la entidad que otorgó dicho crédito; por otra parte, mediante una hipoteca inversa, una persona, propietaria de un inmueble, obtiene un financiamiento con garantía de dicho inmueble. El reembolso del crédito de hipoteca inversa es exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular o titulares, o del último de los beneficiarios, de ser el caso;

Que, las empresas que realizan operaciones de hipoteca inversa deben gestionar los riesgos provenientes de la fluctuación del valor del inmueble, la longevidad de los titulares y beneficiarios y de las acciones de recuperación del inmueble. Asimismo, las empresas deben llevar a cabo una adecuada gestión de activos y pasivos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de hipoteca inversa;

Que, el contrato de hipoteca inversa permite que se utilicen bienes inmuebles como garantía crediticia para generar mayores ingresos, constituyéndose en una alternativa para la población que cuenta con este tipo de activos;

Que, en tal sentido, adicionalmente a lo normado por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF y dada la naturaleza particular de la hipoteca inversa, resulta necesario que la Superintendencia establezca disposiciones relativas al registro contable, la gestión de conducta de mercado y requerimientos prudenciales, tales como la clasificación del deudor, cálculo de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros;

Que, adicionalmente, con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de la información crediticia reportada por las empresas en el reporte de Rectificaciones de Información Crediticia Complementaria (RIC);

Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de la Hipoteca Inversa, según se indica a continuación:
Artículo 1 Alcance

El presente Reglamento es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y D del artículo 16 de la Ley General, así como a las empresas administradoras hipotecarias, las cuales se encuentran autorizadas a realizar operaciones de hipoteca inversa de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:

  1. Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones: Circular N° B-2213-2013, CR-269-2013, EAH-17-2013, CM-401-2013 y F-553-2013, respecto a las Categorías y Denominaciones de Comisiones.

  2. Circular sobre procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza: Circular N° B-2232-2016, F-572-2016, CM-420-2016, CR-288-2016, EAH-21-2016, EDPYME-152-2016, EEDE-12-2016 y S-662-2016, respecto a los procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza.

  3. Empresa: Entidad autorizada a realizar operaciones de hipoteca inversa de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.

  4. Hipoteca Inversa (en adelante HI): Se refiere a la operación en la que una empresa otorga un crédito (en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas) a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble o a los beneficiarios designados por este, contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares o del último de los beneficiarios, de ser el caso. La operación de HI puede incluir la opción de contratar una renta vitalicia u otro producto de renta.

  5. Ley de HI: Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.

  6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.

  7. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y modificatorias.

  8. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019.

  9. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por resolución SBS N° 1041-2016 y modificatorias.

  10. Reglamento de la Ley de HI: Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF.

  11. Reglamento del Registro: Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019.

  12. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y modificatorias.

  13. Reglamento de Supervisión y Control: Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019.

  14. Reglamento para la Evaluación del Deudor: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y modificatorias.

  15. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  16. Valor estimado de liquidación del crédito: Estimación que la empresa realiza al inicio del contrato, mediante la cual se proyecta el valor del crédito (capital más intereses devengados) hasta la fecha en que se espera el fallecimiento del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble o del último de los...

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