ORDENANZA, Nº 572-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos-ORDENANZA-Nº 572-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2019

Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos

ORDENANZA Nº 572-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 020-2016-MDR-GECT-MDR, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorando Nº 167-2019-GM/MDR, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDR-GECT, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a la modificación e incorporación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2016, emite opinión favorable respecto al proyecto de modificación de diversos artículos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS artículos al REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Artículo Primero

MODIFICAR los Artículos 5°, 11°, 13°, 16° 23° 31°, 32° 35°, 47°, 55°, 69°, 71°, 78°, 79°, 86°, 88°, 89°, 96°,. 111°, 118°, 134°, 143°, 152°, 174°, 186°, 225°, 226°, 271°, 276°, 280° y 282° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones, en los siguientes términos:

Artículo 5

Las Plazas de Toros o locales destinados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portátiles y responden a la siguiente clasificación por categorías:

a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 370 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo.

Artículo 11

El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado en el palco de la presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocara letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, edad, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse.

Artículo 13

En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

La participación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su participación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuación del diestro impidiendo por la de un matador o novillero de la misma categoría o prestigio.

La participación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero e acuerdo a los méritos de cada quién.

En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores.

Artículo 16

(…)

d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de distintas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de antigüedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, las plazas que así lo determinen en otros países.

Así mismo, se hará constar...

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