ORDENANZA, Nº 523/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 523/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2019

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 523 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2019, el Dictamen Nº 55-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del 07 de octubre de 2019, la Carta Externa Nº 20598-2019 del 11 de junio de 2019, el Informe Legal Nº 33-2019-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM del Coordinador de la DEMUNA de Miraflores del 28 de junio de 2019, el Informe Legal Nº 36-2019-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM del Coordinador de la DEMUNA de Miraflores del 08 de julio de 2019, el Informe Nº 87-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 18 de julio de 2019, el Memorándum Nº 349-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 18 de julio de 2019, el Memorándum Nº 228-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 19 de junio de 2019, el Memorándum Nº306-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 02 de junio de 2019, el Memorándum Nº 287-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 02 de julio de 2019, el Informe Nº 1180-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 20 de junio de 2019, el Informe Nº 031-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 08 de julio de 2019, el Memorándum Nº 175-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de agosto de 2019, el Informe Nº 037-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 26 de agosto de 2019, el Informe Nº 250-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 28 de agosto de 2019, el Memorando Nº 756-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 02 de setiembre de 2019, y el Proveído Nº 167-2019-SG/MM de la Secretaría General del 05 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 2º de dicha carta magna establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 24º de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José”, también establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley;

Que, en el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se encuentra reconocido que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará, establece que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; asimismo, el artículo 7º de la referida Convención establece que los estados tienen la obligación de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Finalmente, el literal d) del artículo 8º de la citada Convención estipula que los estados convienen en adoptar en forma progresiva, medidas de atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados;

Que, el inciso 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación”;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, establece que los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adopten, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad.”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; del mismo modo, el numeral 14.2 del inciso 14 del artículo 45º de la ley en mención establece como responsabilidad de los gobiernos locales “(…) implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” e “incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar (…)”;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la citada ley, el rol de las municipalidades comprende “(…) 6. En materia de Servicios Sociales Locales - 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR