Resolución nº 89-2018/PS0-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2018/PS0-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE : 159-2018/PS0-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
INTERESADO : LOURDES PARI HUACANI
DENUNCIADA : SOCIEDAD EDUCATIVA YACHAY STELLA MARIS ODAJ

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MATERIA : DECLINA COMPETENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado en contra de Sociedad Educativa Yachay Stella Maris Odaj S.C.R.L., por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor 1 , el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno resolvió declinar la competencia a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno, a fin que conozca el presente procedimiento.

Puno, 9 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de octubre de 2018, Lourdes Pari Huacani (en adelante, la señora Pari) interpuso, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS), una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), contra Sociedad Educativa Yachay Stella Maris Odaj S.C.R.L.2 (en adelante, Yachay), en la que indica lo siguiente:

    (i) Que, el 3 de abril de 2018, la señora Pari matriculó a su hija Dina Conquehuanca Pari en Yachay; llegando a pagar S/ 200.00 por concepto de matrícula, y dos mensualidades de S/ 260.50; además de los S/ 200.00 gastados en la compra de útiles escolares.

    (ii) En los dos meses en los cuales su hija estuvo en Yachay, no recibió una enseñanza adecuada debido a que no había un avance en las asignaturas, a que se enseñaba en la condición de grados unificados (tercero y cuarto) además de no ser atendido su reclamo con relación a ésta situación; y, aunado a ello, que un solo docente enseñaba hasta cuatro asignaturas; motivos por los que decidió trasladar a su menor hija.

    (iii) En lo posterior, la señora Pari solicitó la autorización del traslado a Yachay, la cual fue atendida por la denunciada; sin embargo, de parte de las instituciones a las que pretendía trasladar a su hija se le comunicó que su hija no aparecía en el sistema SIAGIE, no siendo válidas las notas que figuraban en el carné de información brindado por Yachay.

    1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente desde el 2 de octubre de 2010)....

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