ORDENANZA, Nº 325/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización-ORDENANZA-Nº 325/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización

ORDENANZA Nº 325/MLV

La Victoria, 27 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 0019-2019-CPPAL-CSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Estado a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 73° que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico;

Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, estipula en el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2° que Bienes de Dominio Público son aquellos bienes estatales destinados al uso público, entre otros, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;

Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que la Ordenanza N° 1787-MML modificada por Ordenanza N° 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6° que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2019/MLV el Concejo Municipal dispuso la publicación del proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos y promueve su formalización en el distrito de La Victoria así como su exposición de motivos en el portal institucional por un plazo de 05 días hábiles a efectos de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas interesadas sobre las medidas propuestas;

Que en atención a lo señalado en el párrafo anterior, mediante Informe Nº 0344-2019-SGCIM-GDE/MLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados remite el proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización señalando que se ha recepcionado escritos de las organizaciones vecinales, de comerciantes ambulantes y vecinos del distrito referente a los alcances de la norma, propuestas de inclusiones normativas, oposiciones a materias reguladas y solicitudes diversas, tomándose en cuenta las mismas, sin variar el sentido de las consignadas primigeniamente;

Asimismo señala que se han efectuado reuniones con vecinos de zonas del distrito, explicándoles los alcances de la propuesta de ordenanza y que la Municipalidad cautelaría el orden de la actividad ambulatoria y por ende la tranquilidad pública del vecindario;

Que mediante Informe Nº 176-2019-GDE/MLV la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión técnica favorable la nueva formulación del proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de La Victoria y que en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al Concejo Municipal le corresponde la aprobación de la precitada ordenanza;

Que mediante Informe Nº 464-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos Regulados del Distrito de La Victoria y Promueve su Formalización señalando que su finalidad es impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito, por lo que recomienda se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de acuerdo a sus atribuciones;

Que mediante Memorandum Nº 509-2019-GM/MLV la Gerencia Municipal opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza en mención;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de setiembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Y

PROMUEVE SU FORMALIZACION

Artículo 1 Base Legal

La presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes:

- Constitución Política del Perú

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

- Ley N° 26842, Ley General de Salud

- Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la actividad de lustradores de calzado

- Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

- Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

- Ley N° 27050, Ley General de las personas con discapacidad.

- Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

- Decreto supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.

- Ordenanza N° 1787-MML y modificatorias, que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en Lima Metropolitana.

- Ordenanza N° 035-MDLV y modificatorias, que crea la Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”.

- Ordenanza N° 297-2019-MLV y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria.

- Ordenanza N° 268-2017-MLV, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 60
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 2 Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de La Victoria.

Artículo 3 Finalidad

La ordenanza tiene las siguientes finalidades:

- Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular.

- Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado del distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana.

Artículo 4 Ámbito de Aplicación

La presente normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de la Victoria y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito.

Artículo 5 Naturaleza Temporal del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito

El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, sin exceder del período fiscal en el cual fue autorizado, pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales.

Artículo 6 Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito

El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda de dos (02) Unidades Impositivas...

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