ORDENANZA, Nº 029-2016-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba la conformación de los Centros de Atención Integral a Adolescentes para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales-ORDENANZA-Nº 029-2016-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, comprendido en la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año Dos Mil Dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A ADOLESCENTES PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 1° que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, asimismo en el artículo 2° que: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna…”;

Que, la Constitución Política del Perú en su Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículo 4° dice que, La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio;

Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 33°, sobre Desarrollo de Programas, indica que, la política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:

  1. Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas.

  2. Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades.

  3. Programas de protección, que aseguren la atención oportuna cuando enfrenten situaciones de riesgo.

  4. Programas de asistencia para atender sus necesidades, cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.

  5. Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

    Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

    Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73°, numerales 6.1) y 6.4 establece que es materia de competencia municipal, que es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente…….;

    Que, la Ley N° 30403, Ley que Prohíbe el Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone la incorporación del artículo 3-A sobre Derecho al Buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde...

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