Resolución nº 135-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente371-2018/CC3

Lima, 28 de junio de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, mediante Memorándum N.° 530-2017/CC3 del 23 de noviembre de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión a diversos centros educativos particulares dedicados a la prestación de servicios educativos durante la campaña escolar 2018, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), entre los centros supervisados se encontraba la IEP CLARIDAD.

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 10 de enero de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la I.E.P. CLARIDAD, en los siguientes términos:

    “ (…)

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA CLARIDAD E.I.R.L., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido materiales 2 que no corresponderían al servicio educativo.

    2 Detalle:

    NIVEL EDUCATIVO MATERIALES

    3 años - 6 vasos de Tecnopor tamaño café

    - ½ ciento de cucharitas descartables
    - 10 rollos de papel higiénico (para todo el año)
    - 5 rollos de papel toalla higiénico (para todo el año) 4 años

    5 años

    - 6 vasos de Tecnopor tamaño café
    - ½ ciento de cucharitas descartables
    - 10 rollos de papel higiénico (para todo el año)
    - 3 rollos de papel toalla higiénico (para todo el año)

    1er grado

    2do grado

    3er grado

    4to Grado

    5to grado

    6to Grado - 1 bolsa de paño Yes (3 unidades)

    - 20 rollos de papel higiénico (para todo el año)

    Inicial

    - 1 bolsa de paño Yes (3 unidades)
    - 10 rollos de papel higiénico (para todo el año) - 3 rollos de papel toalla higiénico

    Primaria

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA CLARIDAD E.I.R.L., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, no habría contado con un (1) profesional habilitado para ejercer la profesión de psicólogo.

    TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA CLARIDAD E.I.R.L., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría comunicado el pago de pensiones de forma adelantada para los meses de mayo, julio, agosto, octubre y diciembre.

    CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA CLARIDAD E.I.R.L., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 75 del Código, toda vez que, antes de finalizar el periodo educativo 2017 y durante el proceso de matrícula 2018, habría brindado información contradictoria a los padres de familia sobre el costo de las pensiones de enseñanza. (…)”

  3. El 21 de enero de 2019, la IEP CLARIDAD presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    i) El administrado cuestiona cuál sería la supuesta conducta que contravendría lo estipulado en el artículo 1, numeral 1.1 literal c) del Código, señalando que existe una falta de fundamentación tanto en la Resolución 01 como en el Informe N.° 1263-2018/GSF, lo cual vulneraría el principio del debido Procedimiento Administrativo Sancionador contemplado en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    ii) Indecopi al recibir la lista de útiles, debió requerir información al administrado respecto de lo solicitado en las mismas antes de iniciar un PAS, puesto que sin oír sus descargos ha iniciado un procedimiento sancionador.

    iii) Indecopi no cumplió con sustentar cuál sería la conducta que ha llevado a concluir que no estamos cumpliendo con lo establecido en el artículo 73 del Código, al no señalar en qué extremo no estamos considerando los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica.

    iv) Respecto a los materiales que no corresponderían al servicio educativo, la administración primero debe señalar qué artículos, productos o materiales si corresponden al servicio educativo, para luego establecer cuáles no corresponden. La administración no puede a su libre albedrío determinar que materiales corresponden o no al servicio educativo.

    v) Además, los vasos de Tecnopor tamaño café, las cucharitas descartables, los rollos de papel higiénico y los rollos de papel toalla higiénico corresponden a

    - 3 rollos de papel toalla higiénico

    1er grado - 1 jabón líquido

    - 10 rollos de papel higiénico para todo el año 2do grado

    - 10 rollos de papel higiénico para todo el año 3er grado
    4to Grado
    5to grado

    Secundaria

    materiales que los estudiantes utilizan durante todo el año para realizar sus actividades académicas, manualidades, lúdicas y de recreación, como parte del proceso de enseñanza aprendizaje que utilizamos en las diferentes áreas curriculares, asimismo, en relación a los paños yes y el jabón líquido, su uso obedece estrictamente a la necesidad de enseñar el concepto de orden y limpieza, por ejemplo el proceso correcto de lavado de manos que es parte de los contenidos del aprendizaje establecido en la currícula escolar de Educación Básica Regular que señala el Ministerio de Educación.

    vi) Frente a la imputación de no contar con un psicólogo habilitado, han procedido a consultar a la psicóloga Antonella Francesca Carozzi Punis, quien les ha manifestado que sí se encuentra habilitada por lo cual remiten una captura de pantalla de la página web del Colegio de Psicólogos del Perú, en la que se verifica que su estado es “habilitado”, indicando además que el colegio contrata a su personal siempre en base a la buena fe, por lo que al momento de contratar a dicha profesional ésta presentó su título profesional, esto implica señala la I.E.P. CLARIDAD su responsabilidad de mantenerse hábil, por lo que la responsabilidad sería de quien prestó el servicio no de quien la contrató, pues el perjudicado en este extremo sería el colegio.

    vii) Además, alega que la captura de pantalla de la página web del Colegio de Psicólogos del Perú, que obra en el expediente únicamente podría probar que, en el minuto verificado, esto es a las 17:31 horas la psicóloga figuraba como no hábil, no queriendo decir que durante todo el periodo que prestó el servicio haya tenido dicha condición, señalando además que dicha captura de pantalla no constituye un documento idóneo que acredite fehacientemente dicha información.

    viii) Con relación al cobro de las pensiones escolares de los meses de julio y diciembre de 2018, los alumnos terminan las evaluaciones el 20 de julio y el 17 de diciembre, por lo que para esas fechas el servicio ya ha sido efectivamente prestado en su totalidad, siendo que el 20 de julio y el 17 de diciembre los estudiantes salen de vacaciones.

    ix) Respecto a los meses de mayo, agosto y octubre se ha señalado como fecha de pago de las pensiones escolares, al final de estos meses y cuando el servicio ya ha sido efectivamente prestado, indicando que en ningún caso los usuarios son obligados a pagar una o más pensiones escolares adelantadas.

    x) Antes de culminado el periodo escolar 2017, el colegio entregó a cada padre de familia un comunicado personalizado con el nombre de cada estudiante, en el que se informó el monto, número y oportunidad del pago de las pensiones para el año 2018, así como el monto de la matrícula indicándose que para el año 2018 no se habría previsto incremento alguno de las pensiones escolares.

    xi) Indecopi interpreta de manera errónea al señalar que el colegio brindó información contradictoria a los padres de familia sobre el costo de las pensiones ya que antes de culminado el periodo lectivo 2017 informó que el pago las pensiones sería S/ 570, sin embargo, al momento de la matrícula indicó como pago de las pensiones S/ 650, lo cual se explica teniendo en cuenta que, el colegio cobra pensiones escalonadas, considerando la situación económica y personal de cada uno de los padres de familia, es decir la pensión va desde los 650 soles hacia abajo.

    xii) Por lo que, el comunicado citado en el párrafo 86 del informe pertenecía a una alumna que le correspondía pagar S/. 570 y no S/. 650 soles que sí es lo que pagan otros alumnos, por lo que adjuntan copia del documento: “Condiciones del Servicio Educativo” que firmó la responsable de la matrícula de la estudiante en su oportunidad, donde se podrá observar que efectivamente el servicio fue contratado por S/. 570, tanto la matrícula como el monto de las 10 pensiones, como se le informó el 29 de noviembre de 2017.

  4. El 22 de enero de 2019, la IEP CLARIDAD amplió sus descargos señalando lo siguiente:

    i) Adjuntan el nuevo formato “Condiciones del Servicio Educativo para el año académico 2019” que utilizan para la matrícula escolar de este año lectivo.

    ii) En relación a la presunta infracción de haber requerido materiales que no corresponderían al servicio educativo, el Ministerio de Educación, ha establecido en su Programa Curricular de Educación Primaria, el área de Arte y Cultura para el nivel primario y ha establecido en su página 59 las “Orientaciones generales para desarrollar competencias en el área de Arte y Cultura”, es decir, la institución debe cumplir con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación para el nivel primaria, que para su ejecución requiere de material que se utilice estrictamente para el logro de los fines dispuesto por el MINEDU.

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