ACUERDO, Nº 032-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban Contratación Directa para la 'Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo'-ACUERDO-Nº 032-2019-MVMT

Fecha de disposición26 Septiembre 2019
Fecha de publicación02 Octubre 2019

Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA

DEL TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2019-CS-AS09DERSIE02/MVMT, el Memorándum Nº 629-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorándum Nº413-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, el Informe Nº681-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº629-2019-GAF/MVMT, el Informe Nº465-2019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1484-2019-GM/MVMT, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el numeral 2.11, inciso 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que es función de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre otras, ejecutar programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA es un programa descentralizado que busca la alimentación de sus usuarios, grupos vulnerables, niñas, niños, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia moral y/o física incluidos en el padrón de usuarios del centro de atención que provee la ración alimentaria, a traves de los Centros de Atencion, agrupados en sus diversas modalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una...

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