DECRETO SUPREMO, N° 309-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF-DECRETO SUPREMO-N° 309-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el párrafo 50.2 del citado artículo dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, el Ministerio del Ambiente solicita la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, con el objeto de atender nuevos compromisos asumidos en temas socio ambientales, y que no han sido previstos en el presupuesto institucional del OEFA;

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2 Responsabilidad

El Titular...

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