ORDENANZA, Nº 602-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes-ORDENANZA-Nº 602-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2019

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes

ORDENANZA N° 602-MSS

Santiago de Surco, 19 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2019-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3032-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 579-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 722-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1812-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 447-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1125-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 434-2019-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 1310-2019-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 191-2019-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 416-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 133-2019-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorándum Circular Nº 023-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social sobre propuesta de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación”. El Artículo 6º de la citada norma señala “(...) El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal (...)”;

Que, el Artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos...”;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)”;

Que, mediante Memorándum Circular Nº 023-2019-GDS-MSS del 06.03.2019, la Gerencia de Desarrollo Social, propone el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, señala respecto al cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, que en su Artículo 14 numeral 3, 3.2. sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”, por lo que al haberse publicado la Ley Nº 30314 (norma general) a través de la propuesta se está regulando la adopción medidas contra el acoso sexual en espacios públicos del distrito, considerando que se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos;

Que, con Informe Nº 133-2019-SGECTD-GDS-MSS del 13.03.2019, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, con Memorándum Nº 416-2019-GPV-MSS del 15.03.2019, la Gerencia de Participación Vecinal, con Informe Nº...

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