RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 387-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban 'Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019'-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 387-2019-CE-PJ

Fecha de disposición18 Septiembre 2019
Fecha de publicación24 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 564-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan expedientes bajo los alcances del Código de Procedimiento Penales de 1940.

Segundo. Que, habiéndose advertido la existencia de problemas en las visitas de trabajo a los diferentes Distritos Judiciales del país, como el incremento de la carga procesal penal, carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, crecimiento demográfico poblacional, percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia, entre otros; obliga a tomar medidas administrativas que permita mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales a nivel nacional.

Tercero. Que, mediante Casación N° 061-2009-La Libertad se estableció como precedente vinculante, que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual.

Cuarto. Que, se tiene como antecedente las Resoluciones Administrativas Nros. 029-2017-CE-PJ, 054-2018-CE-PJ y 103-2019-CE-PJ, que aprobaron el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal” en sus respectivos años; los...

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