DECRETO SUPREMO.N° 013-2019-MINEDU.Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud.SEPARATA ESPECIAL POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUD Lunes 23 de setiembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINEDU Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 23/09/2019 04:29:16 Lunes 23 de seti... -

EmisorSeparatas Especiales de Normas Legales
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

POLÍTICA

NACIONAL

DE JUVENTUD

DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINEDU

separata especial

Lunes 23 de setiembre de 2019

DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINEDU

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA

POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales sobre la promoción del desarrollo integral y la protección de los derechos de la población joven como el Pacto Iberoamericano de la Juventud, que contiene 24 acuerdos que definen un marco de coordinación entre los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas, programas e iniciativas que incidan en las realidades de las juventudes,

Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, en el marco de la promoción y desarrollo integral de la juventud;

Que, la Política de Estado Nº 16 del Acuerdo Nacional establece de manera específica el compromiso del Estado peruano a favor del fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; y además, establece otras políticas que aunque se refieren a la población en general, incluyen a la población joven, como la Política de Estado Nº 2 de institucionalización del diálogo y la concertación; la Política de Estado Nº 7 de erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana; la Política de Estado Nº 11 de promoción del a igualdad de oportunidades sin discriminación; la Política de Estado Nº 12 de acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte; la Política de Estado Nº 13 de acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social; y la Política de Estado Nº 14 de acceso al empleo pleno, digno y productivo;

Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU aprobó la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación, donde se incluye a los “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro”, que conforme al artículo 4 de la citada resolución debe ser actualizada en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de participación, empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y accesos a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes;

Que, mediante Informes Nºs 00101 y 104-2019-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Juventud, la misma que ha sido elaborada siguiendo la metodología y disposiciones establecidas por la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, con Informe Nº D000030-2019-CEPLAN-DNCPPN, el CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de Política Nacional de Juventud, validando la misma y señalando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de juventud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional de Juventud

Apruébase la Política Nacional de Juventud, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.

Artículo 3 Implementación y ejecución de la Política Nacional de Juventud

El Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, conduce la Política Nacional de Juventud. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades, a través de sus representantes, coordinan con la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud.

Artículo 4 Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Juventud

4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Juventud.

4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Juventud se realiza con información provista por las entidades del Estado intervinientes. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Juventud son remitidos por la Secretaría Nacional de la Juventud, en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.3. Los reportes de seguimiento se emiten de manera anual con corte al 31 de diciembre de cada año y los reportes de evaluación se emiten de manera semestral con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el CEPLAN.

Artículo 5 Financiamiento

La Política Nacional de Juventud se implementa de manera progresiva, se sujeta a la...

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