DECRETO SUPREMO, N° 163-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín-DECRETO SUPREMO-N° 163-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de julio de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de julio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 833-2019-GRL-GR, del 10 de setiembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto;

Que, con el Oficio Nº 480-2019-GR.CAJ/GR/ODN del 11 de setiembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR