RESOLUCION.N° 0041-2019-CD-OSITRAN.Reglamento de Acceso presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A..SEPARATA ESPECIAL REGLAMENTO DE ACCESO TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0041-2019-CD-OSITRAN Sábado 21 de setiembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Firmado Digitalmente por: EDITORA... -

Fecha de disposición21 Septiembre 2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Reglamento de Acceso

Terminal Internacional

del Sur S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0041-2019-CD-OSITRAN

separata especial

Sábado 21 de setiembre de 2019

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0041-2019-CD-OSITRAN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Carta Nº 081-2019/TISUR-GG mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR o el Concesionario) presenta el nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso – Revisión 06 (en adelante, el Proyecto de REA) y el Informe Conjunto Nº 121-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y Nº 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el capítulo 1 del Título III del REMA establece el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 del REMA;

Que, asimismo, el artículo 51º del REMA versa sobre la modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, precisando que resultan de aplicación para tal efecto los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;

Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano y TISUR, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión), en virtud del cual, con fecha 17 de setiembre de 1999 se dio inicio a la explotación del Terminal Portuario de Matarani (TPM) y el 21 de diciembre de 2016 se inició la explotación del Amarradero F correspondiente al Proyecto Bahía Islay;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso (REA) de TISUR, que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN y Nº 007-2013-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006 y 15 de marzo de 2013, respectivamente;

Que, mediante Carta Nº 130-2017-TISUR/GG, recibida el 07 de diciembre de 2017, TISUR presentó su proyecto de modificación del REA con la finalidad de iniciar el procedimiento de modificación, habiéndose difundido en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2018 una primera versión del proyecto dispuesta por Resolución Nº 00035-2018-GSF-OSITRAN;

Que, dentro del marco del procedimiento de modificación, OSITRAN solicitó el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN); los cuales fueron atendidos mediante Oficio Nº V.200.2511 y Oficio Nº 0903-2018-APN/GG-UPS-DOMA, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 00039-2019-GSF-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2019, se continuó con el proceso de modificación del REA de TISUR al publicarse la nueva propuesta de REA del Concesionario;

Que, luego de la evaluación realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Oficio Nº 5634-2019-GSF-OSITRAN, sobre la base del Informe Nº 0228-2019-JCP-GSF-OSITRAN, se declaró observado el proyecto de modificación del REA, otorgándose un plazo de diez días hábiles a TISUR para realizar la respectiva subsanación;

Que, mediante Carta Nº 061-2019/TISUR/GG, recibida por OSITRAN el 11 de julio de 2019, TISUR remitió una versión modificada de su proyecto de REA en atención a las observaciones realizadas mediante el oficio indicado en el párrafo precedente;

Que, a través del Oficio Nº 6342-2019-GSF-OSITRAN, notificado al Concesionario el 18 de julio de 2019, OSITRAN comunicó que subsisten observaciones al proyecto de REA de TISUR, documento que fue respondido mediante Carta Nº 066-2019-TISUR/GG, recibida por OSITRAN el 31 de julio de 2019, remitiendo documentación de las pólizas de responsabilidad civil presentada por la empresa vinculada TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (TRAMARSA) para los servicios de remolcaje y practicaje en el TPM; así como argumentos relacionados con la no disponibilidad de los estudios de riesgo que sustentan los importes de las pólizas de seguro de practicaje y remolcaje, y respecto de la permanencia del literal g) de la Sección 2.1.1 y el numeral ii) del literal c) de la Sección 2.2.2 del Proyecto de REA;

Que, mediante Oficio Nº 7141-2019-GSF-OSITRAN, notificado al Concesionario el 14 de agosto de 2019, OSITRAN comunicó observaciones al Proyecto de REA y reiteró a TISUR la eliminación de la exigencia de importes mínimos de responsabilidad civil como requisito de acceso a las compañías de practicaje y remolcaje, así como la eliminación del literal g) de la Sección 2.1.1, referente al número mínimo de prácticos a las empresas de practicaje;

Que, mediante Carta Nº 079-2019-TISUR/GG, recibida por OSITRAN el 28 de agosto de 2019, TISUR solicitó una prórroga del plazo reglamentario para el levantamiento de las observaciones comunicadas mediante Oficio Nº 7141-2019-GSF-OSITRAN;

Que, mediante Oficio Nº 7710-2019-GSF-OSITRAN, notificado al Concesionario el 3 de setiembre de 2019, se otorgó la prórroga de plazo solicitada por TISUR para la presentación de su Proyecto de REA corregido hasta el 6 de setiembre de 2019 inclusive;

Que, mediante Carta Nº 081-2019/TISUR-GG, recibida por OSITRAN el 6 de setiembre de 2019, el Concesionario remitió su Proyecto de REA corregido;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 121-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) a través del cual emiten opinión respecto del nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso – Revisión 06, indicando que el mismo cumple con lo establecido en el REMA, por lo que corresponde ser aprobado;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias, y en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 681-2019-CD-OSITRAN;

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. el 06 de setiembre de 2019, en los términos indicados en el Informe Conjunto Nº 121-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ).
Artículo 2º Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 121-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) al Terminal Internacional del Sur S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.
Artículo 3º Disponer la publicación de la presente Resolución, así como del nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06 de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4º Disponer que la presente Resolución y el nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06 de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur...

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