DECRETO SUPREMO, N° 021-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN-DECRETO SUPREMO-N° 021-2019-IN

Fecha de disposición21 Septiembre 2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú que se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean; el Sector Interior a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de orden interno y seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, norma que regula entre otros aspectos, el proceso de admisión a las escuelas de pregrado que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial – ENFPP, estableciendo los requisitos y las etapas que comprende dicho proceso;

Que, la Policía Nacional del Perú ha venido efectuando una evaluación del citado Reglamento, identificando aspectos que deben ser mejorados para la implementación de sus disposiciones y garantizar así una mayor eficiencia en la formación profesional policial, así como en la implementación del proceso de admisión a las unidades académicas de pregrado de la ENFPP;

Que, concordante con la Política Nacional de Inclusión Social, resulta pertinente considerar un porcentaje de vacantes en el proceso de admisión para las escuelas de formación de las ENFPP, para los integrantes de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos como tales por la base de datos oficial del Ministerio de Cultura, lo que permitirá que la institución policial pueda llegar mejor a dichas comunidades en el ejercicio de su función policial;

Que, asimismo la ENFPP propone la modificación de su proceso de admisión en los siguientes aspectos: i) la denominación de la “Prueba de Poligrafía” por “Prueba de Control y Confianza”, ii) que dicha prueba tenga carácter referencial y no eliminatorio y iii) el orden de las etapas del proceso de selección para la admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP, considerando a la “Prueba de Control y Confianza” como penúltima etapa, antes de la Entrevista Personal;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1 Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN

Modifícanse los artículos 70, 70-A, 86, 93 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN, en los siguientes términos:

Artículo 70.- Del proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP

El proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP se realiza mediante concurso público de méritos, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Los exámenes y resultados del proceso de admisión son inimpugnables.

La ENFPP otorgará las bonificaciones, reservas de vacantes y demás derechos establecidos en el marco normativo vigente, a los postulantes que califiquen como beneficiarios en cada proceso de admisión.

La ENFPP en los procesos de admisión a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, podrá reservar hasta cero punto siete por ciento (0.7%) de la totalidad de las vacantes establecidas, para los postulantes de los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos como tales por la Base de Datos oficial del Ministerio de Cultura; estableciéndose los requisitos y mecanismos en la directiva y prospecto de admisión respectivo.

Concluido el proceso de admisión, los postulantes que hayan alcanzado una vacante, procederán a realizar el pago de obligación económica ante la ENFPP. El incumplimiento conlleva a la pérdida de la vacante, debiendo otorgarse la misma a quien se encuentra en el orden siguiente del cuadro de mérito.

Artículo 70-A.- Etapas del proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado

El proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se desarrolla por etapas con el siguiente orden, con carácter eliminatorio e inimpugnable:

1. Evaluación de talla, peso y documentaria

Los interesados en postular a la Escuela de Oficiales o Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión.

Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos con carácter de declaración jurada que establezca cada prospecto de admisión, los siguientes requisitos:

1.1. Ser peruano de nacimiento.

1.2. Para postular a la Escuela de Oficiales, tener entre 17 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. Para postular a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso.

1.3. Estar soltero(a) y no tener hijos.

1.4. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.

1.5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria.

1.6. No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior, o de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas o las Escuelas de Pregrado de la PNP, por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica, o por baja por las causales mencionadas.

1.7. Adicionalmente, para postular a la Escuela de Oficiales se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.7.1. Los estudiantes provenientes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.

1.7.2. Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.

1.7.3. No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, que se encuentren sometidos a procesos de investigación administrativa disciplinaria.

2. Examen de aptitud médica

Se realiza luego...

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