ORDENANZA, Nº 395-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 395-MDPH
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2019 |
Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 395-MDPH
Punta Hermosa, 28 de agosto de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO: en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;
Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2º indica que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General 8 (2006), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados Partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir sus responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011) sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;
Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27737, “Código de los Niños y Adolescentes”, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que “Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes”, tiene por objeto fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, se “prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, abarcando todos los ámbitos en los que transcurre la niñez u adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados”;
Que, el literal c) del numeral 1) del Artículo 14º del D.S. Nº 003-2018-MIMP que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 30403, “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes” ha determinado que “los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente” , además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. (…). Al respecto la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;
Que, aunando a ello los Gobiernos Locales, deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de mecanismos que coadyuven a la prevención y prohibición de cualquier uso de castigo y/o maltrato físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en nuestra jurisdicción, en...
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