RESOLUCION, N° 184-2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante firma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP)-RESOLUCION-N° 184-2019-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2019

Lima,13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 029-2019-SUNARP/DTR del 12 de setiembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1138-2019-SUNARP/OGTI del 27 de agosto de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 657-SUNARP/OGAJ del 21 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 203-2019-Z.R.N°VIII-JEF del 05 de julio de 2019, del Jefe de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de...

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