DECRETO DE ALCALDIA, Nº 006-2019-ALC/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el distrito de Lurín-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 006-2019-ALC/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2019

Lurín, 9 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 294-2019-SGT-GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Transportes, Memorándum Nº 460-2019-GSC/ML, de fecha 04 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 149-2019-GPE/ML de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Informe Nº 686-2019-GAJ/ML, de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados al Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos Para el distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía “Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el artículo 46º del marco legal precitado, establece que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, contempla que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”.

Que, de igual modo, el marco legal acotado, en el numeral 3.2) del artículo 3º respecto a Definiciones, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito-, en su artículo 2º, define al Depósito Municipal de Vehicular (DMV), en los siguientes términos: “Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes”; asimismo, define al: “Vehículo Automotor Menor como un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1693-MML “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana”, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º instituye: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que: “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”.

Que, el dispositivo legal antes mencionado en su numeral 2) y 10) del artículo 7º señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”.

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2018/MTC , establece en su artículo primero la modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en el extremo del numeral 2) del artículo 111º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual señala: Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (…) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se contará con un plazo de 24 horas para su ejecución. Esta medida se aplica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Cuando exista un deposito oficial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el deposito oficial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo (…).

Que, el artículo cuadragésimo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 252/ML que regula “El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Lurín”, estipula las sanciones por infracciones a la Ordenanza 225/ML “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Distrito de Lurín”, tipificando como una de ellas, el internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 376-2019/ML, de fecha 19 de julio de 2019, se aprobó la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, el mismo que incorporara el numeral 23) al artículo 135º adicionando a la Sub Gerencia de Transporte la función de Administrar el Depósito Municipal Vehicular en el marco de la normatividad vigente.

Que, mediante Informe Nº 294-2019-SGT/GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Transporte remite para su aprobación, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, mediante Memorándum Nº 460-2019-GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana haciendo suyo los fundamentos expuestos por la Sub Gerencia de Transporte, remite para su aprobación a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, mediante Informe Nº 149-2019-GPE/ML de fecha 05 de septiembre de 2019, la Gerencia de...

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