ORDENANZA, Nº 013-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés público regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de dicha expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región-ORDENANZA-Nº 013-2019-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 09 de julio del 2019, el Oficio N° 010-2019-GRLL-CR/CCETA de fecha 28 de junio del 2019, mediante el cual la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, señorita Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 21 de junio del 2019, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar de Interés Público Regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de esta antigua expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 191° de la precitada Constitución, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones.

Que, el inciso f) del Artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso k) del Artículo 47° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el...

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