RESOLUCION, Nº 0114-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdos de Concejo de Gobierno que rechazaron solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 0114-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2019

Expediente N° JNE.2019001521

ALTO AMAZONAS - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar en contra de los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG y N° 157-2019-MPAA-SG, ambos del 21 de junio de 2019, que rechazaron la solicitud de vacancia formulada contra Hugo Araujo del Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente N° JNE.2019000199; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2019000199)

El 11 de marzo de 2019 (fojas 1 a 4), Julio César Mendoza Escobar presentó ante esta sede electoral su solicitud de vacancia contra Hugo Araujo del Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento des jjkjhghg Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Algunos de los hechos esenciales que el solicitante atribuye a las autoridades ediles en cuestión son los siguientes:

  1. Del 12 al 15 de febrero de 2019, el alcalde y los referidos regidores viajaron a la ciudad de Iquitos para presentar ante el Gobierno Regional de Loreto “el pedido de financiamiento para la elaboración del expediente técnico del proyecto con C.U.I. 2435767 y el financiamiento de algunos proyectos de asfaltado de la ciudad de Yurimaguas”.

  2. Al efectuar este viaje, los regidores han realizado funciones ejecutivas y administrativas, “causando perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en un viaje con fines de celebrar el día de san Valentín y de la amistad con el pretexto de realizar gestiones en el Gobierno Regional de Loreto”. Añade, que esto fue promovido por el alcalde de la comuna.

  3. “El día lunes 18 de Febrero de 2019, los Sres. Regidores salieron en varios medios de comunicación dando cuenta de las gestiones administrativas que habían realizado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, y cuando se le preguntaba que función realizaron manifestaban que habían ido a gestionar, fiscalizar, representar y presentar proyectos”.

    Asimismo, el solicitante adjuntó a su pedido de vacancia un archivo digital (CD) (fojas 7) en el cual se advierten las declaraciones de 4 de los 10 regidores en cuestión, prestados ante un periodista. En dicha ocasión, los citados regidores aceptaron, expresamente, el hecho del viaje a la ciudad de Iquitos y que los pasajes los había sufragado la entidad edil, pero que lo hicieron con “el fin de fiscalizar la entrega de los expedientes de proyectos” que presentó el alcalde, y que se verificó que “han estado elaborados los cinco paquetes de proyectos que hemos llevado al gobierno regional y se han metido por mesa de partes”.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

    Mediante escrito presentado ante sede municipal (fojas 171 a 175), el alcalde Hugo Araujo del Águila formuló su descargo, esencialmente, de la siguiente manera: “Como se ha señalado, los procedimientos de vacancia se rigen por los principios de legalidad y tipicidad, de tal manera que la causal que sirve de sustento para el pedido de vacancia debe estar prevista en la LOM, no siendo posible ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en el artículo 22 de la LOM. En esa medida, toda solicitud de vacancia debe enmarcarse, únicamente, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 22 de la LOM”.

    Asimismo, con los escritos presentados, el 21 de junio de 2019, ante el alcalde de la comuna, los regidores Marna Luz Chumbe Pinedo (fojas 231 y 232 del Expediente N° JNE.2019000199), César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez (fojas 191 a 216), formularon sus descargos, de modo similar, en los siguientes términos:

  4. “El viaje que realicé junto a mis colegas Regidores fue para verificar, averiguar y conocer el avance de las gestiones que vi[e]ne realizando el Señor alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, respecto a los diversos proyectos, adquisición de maquinarias y otros, que se encontraban en trámite ante el Gobierno Regional de Loreto y de esta manera cumplía mi persona con mi función fiscalizadora de Regidor prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica 27972”.

  5. “[E]n ningún momento en mi condición de Regidor he ejercido funciones ejecutivas o administrativas, toda vez que de la interpretación de la presente norma [artículo 11 de la LOM], esta se refiere cuando un Regidor es nombrado o contratado en un cargo como servidor o funcionario público, en algunas áreas de la municipalidad en la cual ejerce el cargo de regidor, sin embargo este no es el caso que nos ocupa, toda vez que el viaje realizado a la ciudad de Iquitos fue en mi condición de Regidor, ejerciendo mi función fiscalizadora”.

    Pronunciamiento del concejo provincial

    A través de los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG (fojas 217 a 224) y N° 157-2019-MPAA-SG (fojas 225 a 228), ambos de fecha 21 de junio de 2019, adoptados en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de la misma fecha (fojas 231 a 263), el Concejo Provincial de Alto Amazonas, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia formulada por Julio César Mendoza Escobar en contra del alcalde y de los regidores cuestionados de la comuna. Es necesario precisar que la sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los doce integrantes del concejo municipal.

    Cabe señalar que, en la referida sesión extraordinaria, el alcalde informó al Concejo Provincial de Alto Amazonas lo siguiente: “[L]os días 12, 13, 14 y 15 de febrero del año en curso mi persona en mi condición de alcalde viaje a la ciudad de Iquitos - Maynas a realizar gestiones ante el Gobierno Regional de Loreto referente al Proyecto Técnico con código único de inversión 2435767 adquisición de maquinaria, proyecto de asfaltado de diversas calles, expediente técnico para la construcción del nuevo estadio, construcción del Centro Educativo Santo...

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