RESOLUCION DIRECTORAL.N° 656-2019-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 "Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo" - Nueva Edición, Revisión 001.SEPARATA ESPECIAL Lunes 2 de setiembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 656-2019-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation S... -

Fecha de disposición02 Septiembre 2019
Fecha de publicación02 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 656-2019-MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 107

Medidas de Seguridad de la

Aviación Civil (Aviation Security) para el

Operador del Aeródromo y el

Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo

Nueva Edición

Revisión 001

separata especial

Lunes 2 de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 656-2019- MTC/12

Lima, 26 de agosto del 2019

VISTO: el Informe Nº 0345-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 761-2018-MTC/12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2018, se aprobó el texto de la RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo”- Nueva Edición;

Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la modificación de la RAP 107;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 554-2019-MTC/12 del 16 de julio de 2019 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo”; proyecto que ha sido objeto de comentarios y aportes, los cuales han dado mérito a la reformulación del texto original;

Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 2006-2019-MTC/12.04, Memorando Nº 1560-2019-MTC/12.07, Informe Nº 0345-2019-MTC/12.08 y Memorando Nº 1292-2019-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición que pasará a ser Nueva Edición – Revisión 001, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto el texto anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 107

Medidas de Seguridad de la Aviación Civil

(Aviation Security) para el Operador del Aeródromo

y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo

Nueva Edición

Revisión 001

Referencia: Anexo 17 de la OACI “Seguridad”

(Enmienda 16)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

107.001 Aplicación

107.005 Definiciones y abreviaturas

107.010 Notificación Electrónica

CAPÍTULO B PROGRAMA DE SEGURIDAD

107.100 Revisión de la RAP

107.105 Facultades de Supervisión

107.110 Programa de Seguridad

107.115 Contenido del Programa de Seguridad

107.120 Evaluación de Riesgo

107.125 Jefe de Seguridad del Aeródromo

107.130 Protección de Información Sensitiva

107.135 Tarjetas de Identificación

107.140 Deberes de los usuarios de una tarjeta de Identificación

107.145 Estudio de Seguridad

107.150 Criterios de selección

107.155 Verificación de Antecedentes

107.160 Reportes de Eventos

107.165 Notificación Voluntaria

107.170 Control de Seguridad Único

107.175 Proceso de certificación del control de seguridad único

107.180 Proceso de validación continua del control de seguridad único

CAPÍTULO C MEDIDAS DE SEGURIDAD

107.200 Parte pública

107.205 Barreras Físicas en la ZSR

107.210 Camino Perimetral

107.215 Puestos de Vigilancia

107.220 Control de Acceso a la ZSR

107.225 Protección de la ZSR

107.230 Diseño o modificación de las instalaciones del aeródromo

107.235 Instrucción

107.240 Sistema TIP

107.245 Computer Based Training (CBT) para Operador de Rayos X

107.250 Áreas comunes con Migraciones o SUNAT

107.255 Protección contra ciberataques

107.260 Iluminación de Seguridad

107.265 Inspección de las personas, artículos y vehículos que ingresan a la ZSR

107.270 Puesto de Inspección de Pasajeros

107.275 Ingreso de armas de fuego a la ZSR

107.280 Control de Calidad Interno

107.285 Comité de Seguridad del Aeropuerto

107.290 Mezcla de pasajeros

107.295 Respuesta a Situaciones de Contingencia.

107.299 Artículos Prohibidos en la ZSR del Aeropuerto

CAPÍTULO D CERTIFICACION DEL PERSONAL

107.300 Certificación del personal del aeropuerto

107.305 Certificación del personal del proveedor de servicios de tránsito aéreo

107.310 Proceso de Certificación

107.315 Proceso de Recertificación

107.320 Evaluaciones para la Recertificación

107.325 Períodos de ausencia

107.330 Suspensión del certificados

107.335 Revocación del Certificado

CAPÍTULO E EQUIPOS DE SEGURIDAD

107.400 Pórtico detector de metales

107.405 Prueba de Operatividad del Pórtico Detector de Metales

107.410 Reservado

107.415 Prueba de Operatividad del Equipo de Rayos X

107.420 Equipo Detector de Trazas de Explosivos

107.425 Sistemas de Detección de Intrusos

107.430 Sistema de Video Vigilancia (CCTV)

107.435 Almacenamiento de imágenes de rayos X

APENDICES

APENDICE 1 ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN LA ZSR DEL AEROPUERTO

Capítulo A Generalidades

107.001 Aplicación

La presente regulación establece los requisitos y las normas de seguridad de la aviación a ser cumplidas por parte del operador del aeródromo y del proveedor de servicios de tránsito aéreo.

107.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones.

Las definiciones que figuran a continuación están relacionados al contenido de la presente regulación:

(1) Actos de interferencia ilícita. - Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

  1. Apoderamiento ilícito de aeronaves,

  2. Destrucción de una aeronave en servicio,

  3. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos,

  4. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica,

  5. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados con fines criminales.

  6. Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente,

  7. Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

    (2) Aeronave en servicio. - Una aeronave se encuentra en servicio desde que el personal en tierra, personal de mantenimiento o la tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período en servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en vuelo.

    (3) Alerta de Bomba. - Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o el descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeródromo o en una instalación de aviación civil.

    (4) Área de Clasificación de Equipaje. - Espacio ubicado dentro de la zona de seguridad restringida en el que se clasifica el equipaje de acuerdo al vuelo luego de haber sido inspeccionado.

    (5) Área de Descarga de Armas de Fuego. -...

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