ORDENANZA, Nº 674-2019-MPI, GOBIERNOS LOCALES - Norman procedimiento para regularización de licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ilo-ORDENANZA-Nº 674-2019-MPI

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Fecha de disposición27 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ilo, 5 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ILO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por mayoría aprobó la siguiente:

Artículo 1º

FINALIDAD.

Apruébese el Programa de Regularización de los procedimientos de edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Ilo, que hayan sido ejecutadas, sin licencia de edificación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente.

Artículo 2º

OBJETO DE LA ORDENANZA.

Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Ilo, fomentando el valor de los predios a través de:

o Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes.

o Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y

o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito

Artículo 3º

BASE LEGAL.

Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems 3.6 y 3.6 2 que dice es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.

Así mismo el Art. 9 inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia;

Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;

Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habitaciones Urbanas y Licencias de Edificación Art. 68º, Capítulo VI, Titulo III, que dispone un procedimiento de Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente.

Ley Nº 30494, que en su Art. 30º señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial.

Artículo 4º

VIGENCIA.

La campaña de regularización entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 5º

APLICACIÓN DE SANCIONES DE DEMOLICIÓN.

Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

Artículo 6º

PLAZO PARA ACOGERSE.

Establézcase que los procesos de edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2019, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA y su Reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

La presente ordenanza será de...

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