LEY, N° 30999, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Ciberdefensa-LEY-N° 30999

Fecha de disposición27 Agosto 2019
Fecha de publicación27 Agosto 2019
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 30999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CIBERDEFENSA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley.

Artículo 2 Finalidad

Defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional.

Artículo 4 Definición

Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional.

Artículo 5 Órganos ejecutores

Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II Artículos 6 a 14

DE LA CIBERDEFENSA

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

LAS CAPACIDADES DE CIBERDEFENSA Y LAS OPERACIONES EN Y MEDIANTE EL CIBERESPACIO

Artículo 6 De las capacidades de ciberdefensa

Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.

Artículo 7 De las operaciones militares en el ciberespacio

Es el eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.

Artículo 8 De la planificación y ejecución de las operaciones en el ciberespacio

La planificación y ejecución de las operaciones de ciberdefensa a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas responde al mandato conferido en la Constitución Política del Perú, así como al cumplimiento de las responsabilidades asignadas en las leyes que regulan su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica, las disposiciones contenidas en la presente ley, y los tratados y acuerdos internacionales de los que el Perú es parte y resulten aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

DEL USO DE LA FUERZA EN Y

MEDIANTE EL...

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