DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos y salvaguardias que se establecen en la citada norma;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial N° 120-2019-MIMP dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conjuntamente con su exposición de motivos durante treinta (30) días hábiles para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas;

Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que consta de seis (06) capítulos, cincuentiún (51) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ÚNICA.- Derogación

Derógase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La presente norma también alcanza a las personas que designan apoyos a futuro y a las personas con capacidad de ejercicio restringida conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, en lo que corresponda.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones del Código Civil en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Ajustes razonables para la manifestación de voluntad.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  2. Criterio de la mejor interpretación de la voluntad.- Considera la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

  3. Esfuerzos reales, considerables y pertinentes.- Actos efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros.

  4. Influencia indebida.- Situación en que la persona designada como apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión.

  5. Lenguaje claro y sencillo.- Estilo de comunicación que permite que los procesos, procedimientos y...

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