RESOLUCION, Nº 3881-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda.-RESOLUCION-Nº 3881-2019
Fecha de disposición | 22 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 22 de agosto de 2019
La Superintendenta de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTOS:
Los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas por esta Superintendencia en el procedimiento de verificación de levantamiento de la causal de disolución, iniciado el 26.03.2019, a solicitud expresa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. (en adelante, PRESTAPERÚ o la Cooperativa), conforme con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), desarrollada en el “Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia”, aprobado por la Resolución SBS N° 034-2019 (en adelante, el Procedimiento);
CONSIDERANDO:
Primero.- ANTECEDENTES:
-
Con fecha 18.07.2018, se promulgó la Ley COOPAC, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgando a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableciendo nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación.
-
La Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se adecuan a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC.
-
Mediante Oficio N° 157-2018-GG, recibido el 29.08.2018, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, FENACREP), según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 (vigente a dicha fecha, hoy Resolución SBS Nº 480–2019) requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de PRESTAPERÚ por estar incursa en la causal de pérdida total de capital social y reserva cooperativa, prevista en el numeral 2) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
-
Con fecha 24.09.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa.
-
Con fecha 01.01.2019, entró en vigencia la Ley COOPAC que otorgó a esta Superintendencia el mandato de supervisar a las COOPAC y centrales de COOPAC, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
-
En virtud de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, el 04.01.2019, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 034-2019, publicada el 05.01.2019, que estableció el Procedimiento.
-
En observancia del Procedimiento, mediante Oficio N° 3042-2019-SBS de fecha 23.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Primer Juzgado Civil-Comercial de Lima el expediente judicial N° 15032-2018-0-1817-JR-CO-01 correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa, el cual fue recibido por esta Superintendencia con fechas 23.04.2019 y 31.05.2019.
-
A través de Carta N° 11-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 26.02.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, PRESTAPERÚ comunicó haber levantado la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa. Asimismo, mediante dicha comunicación, PRESTAPERÚ solicitó que se le excluya del listado de cooperativas sujetas al Procedimiento y que se proceda a dar trámite a su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC y Centrales (en adelante, Registro COOPAC).
-
Mediante Oficio N° 8422-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia solicitó a FENACREP copia de los últimos informes de visita de inspección, memorandos, respuesta a las observaciones y recomendaciones formuladas en dichos memorandos, papeles de trabajo, bases de datos crediticias evaluadas, informes de seguimiento de implementación de observaciones y demás documentación que se haya derivado de la supervisión que ejerció sobre la Cooperativa hasta la entrada en vigencia de la Ley COOPAC.
-
Mediante Oficio N° 8477-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia comunicó a PRESTAPERÚ que, en tanto no se contase con documentación sobre los actuados judiciales y evidencia supervisora directa del levantamiento de la causal de disolución y liquidación, no correspondía su exclusión del listado de entidades sujetas al Procedimiento ni la admisión de su solicitud de inscripción en el Registro COOPAC.
-
A través del Oficio N° 042-2019-GS, recibido el 11.03.2019 y suscrito por el señor Víctor Tejeda Angulo, en calidad de Gerente de Supervisión de FENACREP, se dio respuesta al Oficio N° 8422-2019-SBS, remitiendo a esta Superintendencia la información solicitada correspondiente a las visitas de inspección realizadas por FENACREP a PRESTAPERÚ en 2015, 2016, 2017 y 2018.
-
Mediante Oficio N° 10951-2019-SBS, recibido el 20.03.2019, se indicó a la Cooperativa que, de haber levantado la causal y de considerar necesario que se proceda a la verificación inmediata de su superación, se requería presentar una solicitud formal expresa.
-
A través de Carta N° 15-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 25.03.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa dio respuesta al Oficio N° 10951-2019-SBS solicitando que esta Superintendencia proceda a la verificación del levantamiento de la causal de disolución de forma inmediata.
-
Mediante Oficio N° 11543-2019-SBS, recibido el 25.03.2019, esta Superintendencia, a solicitud de la Cooperativa y, actuando bajo el principio de debida diligencia, dispuso iniciar la verificación del levantamiento de la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa ante el Poder Judicial. Para ello, mediante el referido Oficio, se comunicó a PRESTAPERÚ que el proceso de verificación se iniciaría el día 26.03.2019 y que la Cooperativa debía tener a disposición de esta Superintendencia los documentos acreditativos de su situación asociativa y financiera, y presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que acredite el levantamiento de la causal de disolución de pérdida total de capital social y reserva cooperativa.
-
Con fecha 26.03.2019, la Superintendencia inició la verificación en la oficina principal de la Cooperativa, ubicada en calle Mariscal Ramón Castilla N° 758, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. No obstante, habiendo sido informados en dicha sede por el Gerente de Finanzas, señor Juan Carlos Vizcardo Pérez que, a partir de octubre del 2018, la Gerencia General y principales áreas (Contabilidad, Riesgos, Legal, Sistemas, Operaciones, Auditoria Interna, otras) habían sido trasladadas a Arequipa, mediante Oficio N° 12224-2019-SBS, recibido el 29.03.2019, se requirió a la Cooperativa facilidades para realizar las verificaciones, simultáneamente, en las sedes de Lima y Arequipa.
-
Con fecha 28.03.2019, esta Superintendencia reiteró a PRESTAPERÚ presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración que acredite el levantamiento de la causal por la que se solicitó su disolución y liquidación judicial. Al informe se adjuntó copias de las tasaciones de los bienes inmuebles aportados al Capital Social de la Cooperativa (en adelante, primeras tasaciones).
-
Con fecha 25.04.2019, esta Superintendencia indicó a PRESTAPERÚ que las tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles aportados, realizadas por el señor Leoncio López Mejía y el señor Eduardo Rodríguez Casaperalta (primeras tasaciones) contenían errores, carecían de sustento y rigurosidad técnica. Dadas dichas observaciones, se requirió a PRESTAPERÚ que disponga nuevamente la tasación de todos los bienes inmuebles contabilizados como aportes de Capital Social a los que hacía referencia el Informe N° 001-2018-PRESTAPERU-GR (en adelante, segundas tasaciones). Estas nuevas tasaciones debían observar los protocolos técnicos y normativa relacionada y subsanar los aspectos observados. Adicionalmente, se requirió a PRESTAPERÚ que contacte con los socios aportantes de los bienes inmuebles antes señalados a fin de informarles que brinden facilidades, en caso que esta Superintendencia considere pertinente realizar visitas y/o tasaciones directamente. Para la presentación de las nuevas tasaciones se otorgó plazo hasta el 10.05.2019, plazo que fue ampliado a solicitud de PRESTAPERÚ hasta el día 17.05.2019, en tanto la Cooperativa indicó que los bienes inmuebles eran de difícil acceso y que el solo hecho de contratar a un perito y que éste acepte el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba