RESOLUCION, Nº 3881-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda.-RESOLUCION-Nº 3881-2019

Fecha de disposición22 Agosto 2019
Fecha de publicación24 Agosto 2019
SecciónSección Única

Lima, 22 de agosto de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTOS:

Los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas por esta Superintendencia en el procedimiento de verificación de levantamiento de la causal de disolución, iniciado el 26.03.2019, a solicitud expresa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. (en adelante, PRESTAPERÚ o la Cooperativa), conforme con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), desarrollada en el “Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia”, aprobado por la Resolución SBS N° 034-2019 (en adelante, el Procedimiento);

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

  1. Con fecha 18.07.2018, se promulgó la Ley COOPAC, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgando a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableciendo nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación.

  2. La Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se adecuan a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC.

  3. Mediante Oficio N° 157-2018-GG, recibido el 29.08.2018, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, FENACREP), según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 (vigente a dicha fecha, hoy Resolución SBS Nº 480–2019) requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de PRESTAPERÚ por estar incursa en la causal de pérdida total de capital social y reserva cooperativa, prevista en el numeral 2) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.

  4. Con fecha 24.09.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa.

  5. Con fecha 01.01.2019, entró en vigencia la Ley COOPAC que otorgó a esta Superintendencia el mandato de supervisar a las COOPAC y centrales de COOPAC, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

  6. En virtud de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, el 04.01.2019, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 034-2019, publicada el 05.01.2019, que estableció el Procedimiento.

  7. En observancia del Procedimiento, mediante Oficio N° 3042-2019-SBS de fecha 23.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Primer Juzgado Civil-Comercial de Lima el expediente judicial N° 15032-2018-0-1817-JR-CO-01 correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa, el cual fue recibido por esta Superintendencia con fechas 23.04.2019 y 31.05.2019.

  8. A través de Carta N° 11-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 26.02.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, PRESTAPERÚ comunicó haber levantado la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa. Asimismo, mediante dicha comunicación, PRESTAPERÚ solicitó que se le excluya del listado de cooperativas sujetas al Procedimiento y que se proceda a dar trámite a su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC y Centrales (en adelante, Registro COOPAC).

  9. Mediante Oficio N° 8422-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia solicitó a FENACREP copia de los últimos informes de visita de inspección, memorandos, respuesta a las observaciones y recomendaciones formuladas en dichos memorandos, papeles de trabajo, bases de datos crediticias evaluadas, informes de seguimiento de implementación de observaciones y demás documentación que se haya derivado de la supervisión que ejerció sobre la Cooperativa hasta la entrada en vigencia de la Ley COOPAC.

  10. Mediante Oficio N° 8477-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia comunicó a PRESTAPERÚ que, en tanto no se contase con documentación sobre los actuados judiciales y evidencia supervisora directa del levantamiento de la causal de disolución y liquidación, no correspondía su exclusión del listado de entidades sujetas al Procedimiento ni la admisión de su solicitud de inscripción en el Registro COOPAC.

  11. A través del Oficio N° 042-2019-GS, recibido el 11.03.2019 y suscrito por el señor Víctor Tejeda Angulo, en calidad de Gerente de Supervisión de FENACREP, se dio respuesta al Oficio N° 8422-2019-SBS, remitiendo a esta Superintendencia la información solicitada correspondiente a las visitas de inspección realizadas por FENACREP a PRESTAPERÚ en 2015, 2016, 2017 y 2018.

  12. Mediante Oficio N° 10951-2019-SBS, recibido el 20.03.2019, se indicó a la Cooperativa que, de haber levantado la causal y de considerar necesario que se proceda a la verificación inmediata de su superación, se requería presentar una solicitud formal expresa.

  13. A través de Carta N° 15-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 25.03.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa dio respuesta al Oficio N° 10951-2019-SBS solicitando que esta Superintendencia proceda a la verificación del levantamiento de la causal de disolución de forma inmediata.

  14. Mediante Oficio N° 11543-2019-SBS, recibido el 25.03.2019, esta Superintendencia, a solicitud de la Cooperativa y, actuando bajo el principio de debida diligencia, dispuso iniciar la verificación del levantamiento de la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa ante el Poder Judicial. Para ello, mediante el referido Oficio, se comunicó a PRESTAPERÚ que el proceso de verificación se iniciaría el día 26.03.2019 y que la Cooperativa debía tener a disposición de esta Superintendencia los documentos acreditativos de su situación asociativa y financiera, y presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que acredite el levantamiento de la causal de disolución de pérdida total de capital social y reserva cooperativa.

  15. Con fecha 26.03.2019, la Superintendencia inició la verificación en la oficina principal de la Cooperativa, ubicada en calle Mariscal Ramón Castilla N° 758, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. No obstante, habiendo sido informados en dicha sede por el Gerente de Finanzas, señor Juan Carlos Vizcardo Pérez que, a partir de octubre del 2018, la Gerencia General y principales áreas (Contabilidad, Riesgos, Legal, Sistemas, Operaciones, Auditoria Interna, otras) habían sido trasladadas a Arequipa, mediante Oficio N° 12224-2019-SBS, recibido el 29.03.2019, se requirió a la Cooperativa facilidades para realizar las verificaciones, simultáneamente, en las sedes de Lima y Arequipa.

  16. Con fecha 28.03.2019, esta Superintendencia reiteró a PRESTAPERÚ presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración que acredite el levantamiento de la causal por la que se solicitó su disolución y liquidación judicial. Al informe se adjuntó copias de las tasaciones de los bienes inmuebles aportados al Capital Social de la Cooperativa (en adelante, primeras tasaciones).

  17. Con fecha 25.04.2019, esta Superintendencia indicó a PRESTAPERÚ que las tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles aportados, realizadas por el señor Leoncio López Mejía y el señor Eduardo Rodríguez Casaperalta (primeras tasaciones) contenían errores, carecían de sustento y rigurosidad técnica. Dadas dichas observaciones, se requirió a PRESTAPERÚ que disponga nuevamente la tasación de todos los bienes inmuebles contabilizados como aportes de Capital Social a los que hacía referencia el Informe N° 001-2018-PRESTAPERU-GR (en adelante, segundas tasaciones). Estas nuevas tasaciones debían observar los protocolos técnicos y normativa relacionada y subsanar los aspectos observados. Adicionalmente, se requirió a PRESTAPERÚ que contacte con los socios aportantes de los bienes inmuebles antes señalados a fin de informarles que brinden facilidades, en caso que esta Superintendencia considere pertinente realizar visitas y/o tasaciones directamente. Para la presentación de las nuevas tasaciones se otorgó plazo hasta el 10.05.2019, plazo que fue ampliado a solicitud de PRESTAPERÚ hasta el día 17.05.2019, en tanto la Cooperativa indicó que los bienes inmuebles eran de difícil acceso y que el solo hecho de contratar a un perito y que éste acepte el...

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