RESOLUCION DIRECTORAL, N° 015-2019-EF/51.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen plazo de presentación digital de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, a cargo de entidades comprendidas en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y amplían plazo de presentación de rendición de cuentas del mes de julio del ejercicio fiscal 2019-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 015-2019-EF/51.01

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2019

Lima, 23 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada con la Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01;

Que, la mencionada Directiva establece el plazo para la presentación de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del período que se informa, esto es, hasta el 13 de agosto de 2019, el cual, en el marco de la implementación de la interface del aplicativo web denominado “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas” con el Sistema de Trámite Documentario (STD), se amplió hasta el 23 de agosto del año en curso, conforme se dispone en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 011-2019-EF/51.01;

Que, a la fecha las entidades comprendidas en el alcance de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, reportan inconvenientes en la presentación de la rendición de cuentas del primer semestre del 2019, situación que se ha confirmado con la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI), para lo cual es necesario optimizar los procedimientos de la interface en mención, lo que conlleva que se establezca un nuevo plazo para la presentación de la citada información hasta el 13 de setiembre del presente año; asimismo, luego del cierre de ese periodo, se debe ampliar el plazo de la presentación de la rendición de cuentas del mes de julio del 2019, establecido para el 30 de agosto, hasta el 20 de setiembre del año en curso;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR