DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Establecen la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, y de la tasa de envío, en los registros públicos, de los actos que correspondan a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 28592 se establece una Política de Reparaciones en favor de las víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000, y se dispone la creación y ejecución del Plan Integral de Reparaciones a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, encargada de diseñar, coordinar y hacer seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en virtud del derecho a ser reparada o reparado, el Estado realiza acciones a favor de las víctimas y sus respectivos familiares que sufrieron el proceso de violencia, en este caso entre los años 1980 a 2000, en pro de un resarcimiento material y moral, específico o simbólico, por los daños sufridos; para así lograr el acceso y cumplimiento de otros derechos que se encuentran relacionados, como a la justicia, a la verdad, a la restitución de sus derechos, así como a la resolución de las secuelas derivadas de la vulneración de sus derechos humanos;

Que, el Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, señala como uno de sus programas el de restitución de derechos ciudadanos, entre cuyas modalidades previstas en su artículo 15, literal f), se encuentra la exoneración a través de la norma correspondiente, para todos los beneficiarios del referido Plan, de las tasas judiciales, administrativas registrales, municipales, así como de otros costos que fueran necesarios para el cumplimiento de lo previsto en dicho Reglamento;

Que, debe facilitarse el acceso de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas - RUV, a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR