DECRETO SUPREMO, N° 006-2019-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938-DECRETO SUPREMO-N° 006-2019-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938 (en adelante, PECO), fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982;

Que, el mencionado Protocolo estableció un Arancel Común y un régimen de libre importación para las mercancías que se importen para la zona de aplicación del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia;

Que, el Artículo IX del mencionado Protocolo dispone que el Arancel Común podrá ser revisado por un Grupo Mixto de Estudio y que las modificaciones se efectuarán por Canje de Notas;

Que, mediante Oficio Nº 0938-2018-MINAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2018, e Informe Técnico Nº 22-2018-MINAGRI-DGPA-DEEIA, adjunto al Oficio Nº 1098-2018-MINAGRI-DM, del 6 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego solicitó el retiro o la suspensión de los beneficios del PECO para las siguientes subpartidas arancelarias del arroz: 10.06.89.01 (Arroz con cáscara), 10.06.89.02 (Arroz descascarillado), 10.06.89.03 (Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o glaseado) y 10.06.89.99 (Los demás arroces excepto para siembra) expresadas en NABANDINA;

Que, en este marco, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia firmaron el “Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938”, el 16 de abril y el 2 de mayo de 2019, respectivamente, en la cual se acordó el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99 del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938;

Que, el referido acuerdo fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Diplomática RE (GAB) Nº 6/55, de fecha 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Diplomática del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2019-RE del 14 de agosto de 2019, se ratificó el “Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del...

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