ORDENANZA, Nº 298-MDC/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen y reglamentan el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales-ORDENANZA-Nº 298-MDC/A
| Fecha de disposición | 16 Agosto 2019 |
| Fecha de publicación | 16 Agosto 2019 |
| Sección | Sección Única |
Establecen y reglamentan el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales
ORDENANZA Nº 298-MDC/A
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2019, el Informe Nº 174-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 13 de mayo del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 090-2019-MDC/GDUR de fecha 11 de junio del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y, el Informe Nº 122-2019-MDC/GAJ de fecha 23 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el Otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 79º, numeral 3, inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias.
Que el artículo 195º de la referida norma, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial..
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias: Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y Ley 30494, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de Mayo del 2017 y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-Vivienda de fecha 12 de Febrero del 2019 se modificó el reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, de esta manera se extendió el plazo de acogimiento de la ley hasta el 31 de Diciembre de 2016, además se agregó como requisito una declaración jurada donde el profesional responsable afirmara que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos.
Que la Normativa propuesta está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, y que deseen formalizar su situación legal y jurídica a través del REGIMEN ESPECIAL normado y reglamentado de la presente ordenanza, régimen de carácter TEMPORAL, en el marco jurídico y legal de la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, otorgando:
- Simplificación administrativa en cuanto requisitos, procedimientos y plazos
- Reducción de montos en tasas y multas administrativas.
- La aplicación de TOLERANCIAS en el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Que, el 31 de Agosto de 2015 se promulgo la Ordenanza Distrital Nº 222, última normativa que promovió la regularización de edificaciones sin licencia, de esto ya han transcurrido casi 4 años. En la actualidad, nuestro distrito presenta una dinámica acelerada en lo relacionado a la construcción de todo tipo de edificaciones residenciales, en consecuencia la población requiere la aprobación de normativa distrital que permita la regularización de sus propiedades, al no haber respetado la normativa nacional en la gran mayoría de los casos por desconocimiento e ignorancia de la misma.
Que, actualmente el distrito viene gestionando ante el IMP – Instituto Metropolitano de Planificación, la actualización de la Zonificación de los usos de suelo de su jurisdicción, esto a consecuencia del crecimiento y expansión urbana espontánea y mayoritariamente informal y residencial. De esta manera, existe la constante ocupación por parte de asociaciones de vecinos de suelo rustico y con zonificación no compatible con la residencial, quienes presentan de manera continua expedientes técnicos para la obtención de servicios básicos mediante el procedimiento administrativo de visación de planos. La ocupación del espacio físico por parte de dichas asociaciones presenta un ALTO GRADO DE CONSOLIDACION URBANA (cuando los espacios públicos, pistas y veredas están definidas en sus dimensiones; y cuando existe un porcentaje de vivencia de más del 90% de su población), teniendo estos espacios, en su mayoría rústicos, una alta vocación para su regularización mediante la normativa nacional vigente o de una ordenanza distrital. Ante semejante situación, es pertinente también acoger mediante la presente ordenanza a los pobladores que residen en aquellas asociaciones, a pesar de que aún no cuentan con estudios preliminares para una futura Habilitación Urbana, pero si cuentan con un plano visado para la obtención de servicios básicos, otorgándoles una LICENCIA DE EDIFICACION PROVISIONAL, hasta que ellos gestionen y obtengan su respectiva Habilitación Urbana ante la municipalidad. De esta manera, dichos pobladores:
- Evitaran la multa establecida por haber construido sin licencia de obra y sobre un terreno no habilitado (10% del valor de obra ejecutada – Ley 29090).
- Motivaran a todos sus vecinos y asociados, a la pronta gestión y obtención de los procedimientos administrativos complementarios que culminen con su formalización, como por ejemplo: Habilitación Urbana, Cambio de Zonificación, Independización, etc., según sea el caso.
- Podrán obtener un expediente técnico con planos aprobados y visados por el municipio, que servirá como principal insumo para una futura aprobación de declaratoria de edificación y posterior inscripción ante SUNARP.
Que, según Informe Nº 174-2019-MDC/GDUR-SGOPC, el Subgerente de Obras Privadas y Catastro, señala que se hace necesario una Ordenanza que permita:
- Dar a conocer a toda la ciudadanía la importancia del concepto de FORMALIZACION PREDIAL Y REGISTRAL, el mismo que busca el desarrollo planificado y ordenado...
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