LEY, N° 30994, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley del Deportista de Alto Nivel-LEY-N° 30994

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2019

LEY Nº 30994

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer normas y medidas destinadas a facilitar la formación, contribuir a la preparación y asegurar el retiro del deportista calificado de alto nivel en condiciones dignas.

Artículo 2 Definiciones

Para efecto de la presente ley entiéndase por:

  1. Deporte competitivo, a la práctica institucionalizada regida por normas y códigos de conducta deportiva cuyo objetivo es obtener resultados.

  2. Deporte de alto nivel, a la práctica de especialidades deportivas de alta exigencia cuya denominación y regulación la realiza el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

  3. Deportista calificado, al que obtiene resultados a nivel nacional y participa en eventos internacionales oficiales sin resultados.

  4. Deportista calificado de alto nivel, al que representa al país en eventos internacionales oficiales y obtiene resultados conforme a lo establecido por la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y normas complementarias.

  5. Deportista de alto nivel con discapacidad, al que se encuentra inscrito en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y cumple con los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con otros organismos vinculados.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA CONTRATACIÓN Y OTROS BENEFICIOS

Artículo 3 Contratación laboral

El Estado a través del Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte, suscribe contrato laboral especial con los deportistas de alto nivel, a fin de reconocer su esfuerzo y dedicación al deporte mientras califiquen como deportistas de alto nivel.

El contrato laboral especial a ser suscrito, está sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 728.

El contrato especial para el deportista de alto nivel se regula según las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo.

El Estado establece las condiciones y los requisitos para que los deportistas de alto nivel gocen de una pensión acorde con el período de sus aportes, desde su formación hasta su retiro.

Artículo 4 Medidas para la incorporación laboral

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede...

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