DECRETO DE ALCALDIA, Nº 07-2019-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 07-2019-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición18 de Julio de 2019

Santiago de Surco, 18 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTOS: Los Memorándums Nros. 505 y 1378-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 176-2019-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 148-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros; asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML;

Que, el numeral 41.1 del Artículo 41ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por...

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