DECRETO DE ALCALDIA, Nº 07-2019-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 07-2019-MSS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2019 |
Santiago de Surco, 18 de julio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTOS: Los Memorándums Nros. 505 y 1378-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 176-2019-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 148-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros; asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML;
Que, el numeral 41.1 del Artículo 41ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba