DECRETO SUPREMO, N° 260-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-DECRETO SUPREMO-N° 260-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes N°s 344-2019-MINAGRI-SG-OGPP-OPRES y 288-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, que hace suyo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Oficio N° 1109-2019-MINAGRI-SG-OGPP y Memorándum N° 1120-2019-MINAGRI-SG-OGPP, respectivamente, se sustenta la necesidad de mayores recursos para financiar la totalidad de las intervenciones del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027, correspondientes al año fiscal 2019; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 997-2019-MINAGRI-SG, el citado Ministerio solicita una demanda adicional de recursos;

Que, mediante Informe N° 00070-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, que hace suyo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando N° 00577-2019-MINAM/SG/OGPP, se sustenta la necesidad de mayores recursos para reducir el efecto de la minería ilegal en la Reserva Nacional Tambopata mediante el financiamiento de actividades de operación y mantenimiento de infraestructura, de evaluación de zonas degradadas en proceso de restauración, de reforestación y otras estrategias para la restauración de ámbitos degradados y de otorgamiento y renovación de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, correspondiente a las áreas naturales protegidas; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 317-2019-MINAM/DM, el citado Ministerio solicita una demanda adicional de recursos a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una...

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