RESOLUCION, N° 017-2019-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 017-2019-SUNAT/300000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

Callao, 26 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, en el Título II de la Sección Segunda, establece las obligaciones que deben cumplir los despachadores de aduana y los dueños o consignatarios cuando se realiza el despacho aduanero; a la vez, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el consumo”, INTA-PG.01-A (versión 2) respectivamente, recodificados por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, que establecen las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que con Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT se modificó el procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) y se derogó el procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), consolidándose en un único procedimiento las disposiciones correspondientes al despacho de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, por lo que repercute en la unificación de los procesos en una sola plataforma informática denominada SDA;

Que mediante Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de ingreso” del Programa “Facilitación aduanera, seguridad y transparencia” - FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192...

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