RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 584-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Crean el Grupo de Trabajo “Comité de Homologación Vehicular”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 584-2019 MTC/01.02

Fecha de disposición31 Julio 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónSección Única

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS: El Memorando N° 360-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorándum N° 1112-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 82 del Reglamento, señala que el objeto de la homologación vehicular es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos;

Que, el artículo 84 del Reglamento, crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular a cargo de la entonces Dirección General de Circulación Terrestre, actualmente la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, en el cual se inscribirán los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el...

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