DECRETO SUPREMO.N° 237-2019-EF.Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.SEPARATA ESPECIAL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD Domingo 28 de julio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 237-2019-EF Firmado Digitalmente por: EDITORA PE... -

Fecha de disposición28 Julio 2019
Fecha de publicación28 Julio 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2019

Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad

decreto supremo

N° 237-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en un plazo de 180 días calendario, elabora una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, para su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2019-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, regula la conformación de Comités Técnicos Público - Privados para la discusión y planteamiento de propuestas de medidas para el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; sin perjuicio de las instancias consultivas sectoriales existentes;

Que, con Resolución Ministerial N° 133-2019-PCM se dispone que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad relativa al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en representación de dicho Sector;

Que, como resultado del proceso de diálogo participativo al interior de los Comités Técnicos Público - Privados, así como de los mecanismos de diálogo y participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en sesión de fecha 19 de julio de 2019, aprueba la propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en el marco de las disposiciones de los Decretos Supremos N° 345-2018-EF y N° 024-2002-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Apruébase el Plan Nacional de Competitividad y Productividad el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Las medidas establecidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido plan.

Artículo 3 Seguimiento, monitoreo y evaluación

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, establece las acciones necesarias para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Para ello, los sectores mencionados en el artículo 10, así como las demás entidades que intervienen en la ejecución del Plan, prestan oportuna colaboración y brindan información, en el marco de lo establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como de lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF.

Artículo 4 Alcance de funciones

4.1 Acorde con las competencias legales de cada entidad responsable de la implementación de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, les corresponde a éstas emitir opiniones técnicas sobre proyectos normativos vinculados con dichas medidas.

4.2 La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización emite informes o expresa opinión respecto de aspectos vinculados al seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, así como de las reformas sobre competitividad que desde el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y sus órganos se promueven.

Artículo 5 Financiamiento

La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional de Competitividad y Productividad se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 Comités Técnicos Público - Privados

6.1 La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización presta colaboración en la implementación de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. En coordinación con el sector conductor del objetivo prioritario del Plan, convoca a los Comités Técnicos Público - Privados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

6.2 Los Comités Técnicos Público - Privados son equipos técnicos especializados, integrados por funcionarios públicos, especialistas privados, consultores de la cooperación internacional, académicos, gremios, así como otros actores relevantes vinculados a los temas de competitividad comprendidas en las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

6.3 Son funciones de los Comités Técnicos Público - Privados:

  1. Coordinar esfuerzos para la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

  2. Proponer medidas para el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

6.4 Las sesiones de los Comités Técnicos Público - Privados son conducidas por los representantes de las entidades a las que se hace referencia en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2019-EF; pudiendo variar la conducción en coordinación de la entidad conductora con la Secretaría Técnica del CNCF.

6.5 Los espacios de articulación público - privados de sectores y/o entidades, como las mesas ejecutivas, grupos multisectoriales y otros grupos de trabajo que, indistintamente a su denominación o su finalidad, tengan algún impacto directo o indirecto en la Política Nacional de Competitividad y Productividad colaboran y coordinan con los Comités Técnicos Público - Privados, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos en la implementación de medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y funciones.

Artículo 7 Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

7.1 El Plan Nacional de Competitividad y Productividad se actualiza por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con una periodicidad no menor de dos años.

7.2 La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización puede proponer al Consejo Directivo la actualización de medidas y/o de los respectivos hitos del Plan Nacional de Competitividad y Productividad en un período menor de tiempo al señalado en el párrafo anterior, sustentado en un informe técnico de la entidad responsable que cuenta con las competencias para la implementación de la medida.

7.3 Los criterios mínimos para solicitar la actualización o incorporación de medidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad son: (i) el nivel de avance de la implementación de la medida, (ii) la posibilidad del cumplimiento de sus respectivos hitos, (iii) la actualización de necesidades de la entidad correspondiente y (iv) la evaluación del potencial impacto de la medida.

Artículo 8 Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y, el mismo día, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/trabajo), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de...

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